25 de mayo de 2006

Tribunal de la Santa Elección

Leo Zuckermann
Excélsior - Juegos de poder
25-05-2006

Se me pusieron los pelos de punta cuando escuché que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el PAN debe abstenerse de difundir los spots en los que califica a López Obrador como “un peligro para México”. No por el contenido de estos comerciales, lo cual cada quien, con absoluta libertad, de acuerdo con sus convicciones e intereses, debe juzgar si son buenos o malos. Lo que me alarmó es la acción misma de los magistrados justificando y disponiendo una censura a la libertad de expresión. Para que quede claro; he aquí un grupo de siete ilustres jurisconsultos que nos ordena qué sí y qué no podemos escuchar los mexicanos.


Al enterarme, inmediatamente busqué la discusión y sentencia del TEPJF para entender los argumentos esgrimidos. Al momento de escribir estas líneas, no ha aparecido el documento oficial. Por tanto, recurro a lo que reporta la prensa para analizar lo sucedido.

El primer argumento del TEPJF que encontré fue que los mensajes negativos en contra de AMLO “señalan acciones del pasado que no tienen que ver con futuros programas o planteamientos propuestos por la coalición”. Entonces, ¿los mexicanos no tenemos derecho a saber qué es lo que hizo un político en el pasado para tomar una decisión a futuro? ¿Debemos razonar nuestro voto sólo a partir de las promesas de los candidatos? Acaso, cuando se entrevista a un aspirante a cualquier puesto, ¿no se le pregunta sobre su pasado y, sobre todo, de los puntos dudosos de su currículum?

Siguiente justificación del Tribunal: “Las expresiones contenidas en los mensajes no son aptas ni idóneas para fomentar el voto razonado de los electores ni coadyuvan a una mejor comprensión de las propuestas de los candidatos contendientes o a la valoración de sus propuestas para solucionar los problemas nacionales”. ¿Los magistrados, entonces, deben decidir lo que es apto e idóneo para nosotros? ¿Tienen que ser ellos los que determinen cómo las campañas nos ayudan a comprender y valorar las propuestas? A partir de esta fecha, ¿todos los spots partidistas tendrán que cumplir con estos criterios y, para tal efecto, ser revisados por el Tribunal para ver si pueden trasmitirse?

Tercer argumento; “spots sin información seria y real están afectando a la ciudadanía y minando los deseos de participación. Si unos y otros se endemonizan, ¿quién quiere participar en el infierno de los ciudadanos?” ¿Tienen los magistrados estudios empíricos que demuestren que las campañas negativas inhiben la participación electoral? ¿No es este argumento un monumento al lugar común?

En el fondo, estos argumentos parten del convencimiento que tienen las autoridades electorales de que los mexicanos son una bola de infantes que no saben distinguir entre lo bueno y lo malo. Por tanto, con un paternalismo primario y chocante, hay que protegerlos; hay que evitar que escuchen propaganda diabólica. Prometo conseguir la sentencia del TEPJF para analizarla con más cuidado. El asunto lo merece. Y es que, cuando una autoridad de última instancia ordena la censura, es muy difícil visualizar en dónde se parará. Con este tipo de decisiones, me preocupa que acabemos en México con un Tribunal de la Santa Elección.

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