5 de agosto de 2006

Determina TEPJF recuento en 9.07% de casillas

Jorge Herrera y Arturo Zarate
El Universal

05 de agosto de 2006

Por unanimidad, los siete magistrados del tribunal electoral estimaron procedente efectuar un nuevo escrutinio y computo en sólo 11 mil 839 casillas de 149 distritos, ubicados en 26 entidades del país

Ciudad de México (12:32) Por unanimidad los siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimaron la pretensión de la coalición Por el Bien de Todos para un recuento total de votos de la elección presidencial, y determinaron efectuar un nuevo escrutinio y computo en sólo 11 mil 839 casillas (9.07 por ciento) de 149 distritos, ubicados en 26 entidades del país.

Lo anterior, fue resuelto tras dos horas de discusión, en la que se dieron a conocer los argumentos por los cuales fue rechazada la solicitud de la coalición para proceder al recuento total de los sufragios presidenciales.

El magistrado presidente, Leonel Castillo González, informó que tras el análisis y evaluación de 174 incidentes de previo y especial pronunciamiento, de ellos, 25 se consideraron infundados, seis debidamente fundados y 143 parcialmente fundados.

De esta revisión, finalmente se determinó un nuevo escrutinio y cómputo de 11 mil 839 casillas, cuyo proceso estará a cargo de jueces y magistrados del distrito, que serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal.

Cabe mencionar que para la jornada electoral del 2 de julio fueron instaladas 130 mil 437 casillas, ante lo cual las 11 mil 839, sólo representan el 9.07 por ciento.



Rechaza TEPJF recuento total

El tribunal electoral dio a conocer los obstáculos jurídico-electorales que no superó la coalición Por el Bien de Todos para pretender el recuento de todos los sufragios presidenciales

Ciudad de México (11:00) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó esta mañana la pretensión de la coalición Por el Bien de Todos para que se efectúe un recuento de los votos de toda las casillas instaladas para la elección presidencial del pasado 2 de julio.

A la espera de que se someta a votación este aspecto, el secretario de estudio y cuenta, Flavio Galván, dio a conocer los obstáculos jurídico-electorales que no superó la coalición para pretender el recuento total:

1.- No impugnó, como lo marca la ley, los 300 distritos electorales en que se dividió el país para la elección del 2 de julio, sólo lo hizo en 230, por lo que quedan excluidos los restantes.

2.- No procedió la acumulación de todas las impugnaciones, como lo solicitó la coalición, al no existir un respaldo en doctrina y jurisprudencia.

3.- No se evidenciaron las supuestas irregularidades, por las cuales habría una intervención indebida de funcionarios gubernamentales federales.

En este apartado se determinó que algunas de las irregularidades graves señaladas por el actor o denunciante, es decir la coalición Por el Bien de Todos, correspondían a la etapa de precampaña o a la campaña, sin que ello alcanzará o tuviera impacto en el proceso de escrutinio y cómputo. Se refirieron así a las aparentes campañas difamatorias contra del abanderado de la coalición, provenientes de sectores gubernamentales, religiosos o empresas extranjeras.

4.- La coalición tampoco justificó debidamente su pretensión en el sentido de que el número de votos nulos era atípico, con relación, incluso, con los sufragios obtenidos por los candidatos no registrados.

5.- Respecto a la pretensión de una injerencia del partido Nueva Alianza en favor del candidato del PAN en diversas casillas electorales, la coalición no especificó las casillas en las que pudo haberse dado esta situación.

6.- De igual manera, no se explicó en la demanda, la supuesta parcialidad de las autoridades del IFE para la atención y solución de aparentes quejas relacionadas con partidos y coaliciones.

7.- También se desestimó la queja por la cual se advertía una supuesta negligencia por parte de la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales.

8.- Además, fue rechazada la pretensión para que los magistrados tomaran en cuenta la experiencia de recuento de votos en naciones como Costa Rica e Italia, porque no supieron sustentar estos precedentes de otros países en favor del demandante.

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