José Luis Camba Arriola
Milenio
17/08/2006
¿El Tribunal Electoral podrá declarar nula la elección? La respuesta es no. Nuestro sistema electoral está diseñado para no declarar la nulidad de la elección presidencial sin importar el número de irregularidades que se encuentren en ésta.
Políticos y analistas diversos han planteado escenarios posibles acerca del porvenir de las decisiones del Tribunal Electoral. Muchos de estos escenarios, la mayoría, están basados en hipótesis equivocadas.
Conviene aclararlas para circunscribirlos a las dos únicas realidades plausibles, desechar las otras y evitar confusiones sobre lo que fallará el Tribunal acerca de la elección presidencial.
Veamos cuáles son estas hipótesis sin sustento:
¿El Tribunal Electoral podrá ordenar un recuento total de los votos en todas las casillas, si a partir de los resultados que arroje la apertura de paquetes electorales, se descubre que existe una diferencia importante entre el contenido de las actas y el recuento? La respuesta es no.
Sobre la acumulación de juicios y el recuento total de votos ya se pronunció y lo hizo sin reservas: “no ha lugar”. Su decisión es inatacable y por lo tanto, firme.
Si del recuento se desprende que López Obrador obtuvo más votos que Felipe Calderón en las boletas, en cada juicio se asentará de ese modo. Si no es así, se asentará lo contrario. En cualquier caso, la suma de todos los fallos sólo se añadirá al total de los que no se volvieron a contar, pase lo que pase.
¿El Tribunal Electoral podrá declarar nula la elección? Una vez más, la respuesta es no.
Nuestro sistema electoral está diseñado para no declarar la nulidad de la elección presidencial, sin importar el número de irregularidades que se encuentren en ésta.
Y esto es así por que, en primer lugar, no está previsto en ninguna norma.
Muchos sostienen lo contrario y utilizan dos argumentos al respecto. El primero de ellos es que la Constitución permite la anulación al interpretar, en contrario sensu, la facultad del Tribunal de “formular la declaración de validez de la elección”. Según afirman, si el órgano colegiado puede declarar la validez, también puede hacer lo contrario y declarar la invalidez.
La verdad es otra. Todos los órganos del Estado, incluyendo a los tribunales, están vinculados positivamente a la ley. Es decir, sólo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido. En este caso: “declarar la validez”. Aclaremos esto. De acuerdo con ese mismo artículo, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral:
- Resolver las impugnaciones.
- Realizar el cómputo final de la elección.
- Formular la declaración de validez de la elección.
- Formular la declaración de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
Nos encontramos en la primera de estas etapas. Una vez resuelta, el Tribunal realizará el cómputo final con aquellos votos que no hayan sido anulados. No importa cuántos del total de los emitidos sean. Incluso si existen más votos nulos que válidos, el computo se realizará con éstos últimos. A partir de ahí, la facultad del Tribunal es meramente declaratoria. Formulará la declaración de validez con el saldo de votos válidos y de esta declaración formulará otra: la de Presidente electo, al que tenga la mayoría del conjunto de los que fueron válidos. Los demás pasan únicamente a formar parte de los votos nulos convirtiéndose en mera estadística electoral para efectos de prerrogativas de partidos. En conclusión, la Constitución ordena que terminado el proceso declare, exclusivamente, la validez de la elección. No permite declarar la invalidez.
El segundo de los argumentos de la nulidad de elección parte del mismo tipo de error. Se parte, erróneamente, de la llamada causa abstracta de nulidad, es decir, inequidades en el proceso que lleven al electorado a inclinarse por un candidato. Si bien esta causal se encuentra prevista en la Ley Federal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, su previsión se circunscribe a las elecciones para Diputados y Senadores. Nada más. Nuevamente, el principio de vinculación positiva a la ley, al que me referí antes impide su aplicación en donde no se encuentra expresamente asentado. Si bien es cierto que en el pasado se han anulado elecciones en algunos estados del país, también es cierto que se ha debido a que sus legislaciones electorales lo preveían o se aplicó la ley federal de forma supletoria por ser de mayor rango que la estatal. En el caso de la elección presidencial no hay posibilidad de supletoriedad puesto que la ley es clara en sus límites y aplicación.
La segunda razón por la que no puede declararse la nulidad de la elección presidencial emana del principio de definitividad de los actos jurídicos. En función de éste, el conjunto de los actos considerados legalmente válidos no puede ser afectado por aquellos que no lo son. Es por ello que el efecto de los votos nulos solamente disminuye el número de los válidos sin afectarlos.
¿Puede la Suprema Corte revertir el fallo del Tribunal Electoral? No, no puede.
De acuerdo con la Constitución, el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente.
No hay nada que pueda revertir el fallo del Tribunal. La confusión de algunos políticos y analistas nace de la lectura equivocada del artículo 97 de la Constitución, que a la letra dice:
La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes”.
Y es que si bien la Suprema Corte tiene facultades para investigar la posible violación del voto público, no sólo es necesario que primero considere que, a su juicio, esté en duda la legalidad de la elección para Presidente, sino que además, el resultado de su investigación debe entregarlo a los órganos competentes, es decir, al Tribunal Electoral. Si esto ocurriera, para que afectase el fallo de los juicios de inconformidad interpuestos, el resultado de la investigación en cuestión debería ser entregado antes de que se emitan las sentencias y el propio tribunal es quien decidiría el valor probatorio que le otorgaría a dicha investigación. Como puede verse, los fallos del Tribunal Electoral serán, como hasta ahora, definitivos e inatacables.
Por todo lo anterior, cabe concluir que sólo existe un escenario posible:
El Tribunal Electoral declarará Presidente electo. Si es Felipe Calderón Hinojosa o Andrés Manuel López Obrador está por verse.
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