29 de agosto de 2006

Final de la recta

Jorge Alcocer
Reforma
29 de Agosto del 2006

De las interrogantes que el proceso electoral federal deja sin respuesta una llama la atención: ¿cuál es el final de una recta? Me explico. De una u otra forma, quienes tenemos el privilegio de ver publicadas nuestras opiniones hemos afirmado, en fechas y con motivos diferentes "entramos a la recta final". Así ocurrió en enero, al iniciar las campañas; antes del primer y segundo debates; después de los debates; la semana previa a la jornada electoral y 72 horas antes de la misma; al inicio de la jornada electoral y al término de ella; la madrugada del día siguiente y a las mismas horas del jueves 6 de julio; antes de la presentación de los recursos de impugnación y después; antes del plantón y bloqueos ordenados por López Obrador y cada día posterior. Podría seguir recordando otros finales de la recta, sólo para decir, con Perogrullo, que ahora sí entramos a la recta final.

El inicio del fin duró mucho menos de lo esperado. Diversos pronósticos anticipaban que la sesión pública celebrada ayer por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sería maratónica, pero duró menos de cuatro horas, tiempo utilizado en su mayor parte para las exposiciones directas de los siete magistrados. En una sola votación, estos últimos aprobaron, por unanimidad, las 375 sentencias recaídas en igual número de juicios de inconformidad interpuestos en contra de los resultados de la elección presidencial. Puede ser decepcionante no haber visto a los siete magistrados, hasta altas horas de la noche, en votación caso por caso. Pero la racionalidad se impuso sobre la espectacularidad, y la prudencia a los festejos anticipados por la que se anticipa la madre de todas las sentencias, con la que, antes del 6 de septiembre, el TEPJF dará respuesta a la madre de todos los recursos.

Menudo problema para los desesperados que quisiéramos tener, al menos, el resultado del cómputo definitivo. La única manera de saberlo es mediante la puntual revisión de las 375 sentencias aprobadas ayer, para establecer en cuáles de ellas se modifica el cómputo original del IFE, distrito a distrito, para con calculadora en mano hacer la sumas y restas correspondientes.

Lo anterior no significa que hoy estemos como ayer. Todo lo contrario. Sabemos, por los dichos de los siete magistrados, que el cómputo definitivo dará el mismo ganador que desde el jueves 6 de julio quedó establecido. De la misma fuente se desprende que las cifras dadas a conocer por el IFE en los cómputos distritales tendrán ligeras variaciones que afectan a los cinco candidatos presidenciales.

Hecho por demás relevante es que la Sala Superior declaró concluida la etapa de resolución de medios de impugnación y pasa ahora a cumplir las etapas pendientes: cómputo definitivo y calificación de la validez de la elección; verificación de los requisitos de elegibilidad del ganador y, en su caso, declaratoria de Presidente electo para la entrega de la constancia de mayoría y remisión a la Cámara de Diputados de su sentencia.

La posibilidad de una reconsideración de la Sala Superior que haga posible el conteo voto por voto, casilla por casilla, ha quedado definitivamente cancelada. Aunque en materia electoral más vale nunca decir nunca, lo cierto es que la lectura de las sentencias ya aprobadas en este proceso, los criterios en ellas establecidos, la consistencia en el voto de los magistrados, y sobre todo la recurrencia al criterio de determinancia, como regla invariable para analizar supuestos agravios y calificar los errores manifiestos, permiten descartar sorpresas.

No bastó con acreditar un hecho, ni que el error en el acta de escrutinio y cómputo quedase manifiesto, para que el TEPJF declarase la nulidad de una casilla. Si el hecho o el error no fue determinante del resultado original, éste subsiste. Extendiendo el criterio, no bastará con que la Sala Superior considere acreditados hechos que a juicio de la coalición por el Bien de Todos ponen en entredicho el respeto a los principios rectores de la materia electoral, sino que tendrá que acreditarse que fueron determinantes para el resultado de la elección presidencial. Por tales antecedentes la pregunta no es por el sentido de la sentencia final, sino por su fecha de aprobación.

La síntesis de los considerandos de las sentencias aprobadas el día de ayer, así como la exposición directa de cada magistrado electoral, confirman lo que ya se sabía: Andrés Manuel López Obrador no quiso o no pudo armar un caso jurídicamente digno de consideración. Las omisiones y errores cometidos por la dirección nacional del PRD y los coordinadores de las Redes Ciudadanas en la elaboración de sus medios de impugnación eran insalvables, aun con toda la buena fe del mundo, para el TEPJF. Culpar a otros de los errores propios es un caso extremo de ceguera, o de cinismo.

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